Prima de actividad no cubre a funcionarios de manera retroactiva (9:16 a.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
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La prima de actividad está contemplada para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, específicamente para el personal civil que presta sus servicios en el despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, quedando excluidos quienes prestan sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa cuyo régimen está comprendido por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo, recordó el Consejo de Estado. Del mismo modo, la alta corporación mencionó que en lo que tiene que ver con quienes integran el personal de salud de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según el Decreto 1301 de 1994, no se regirán por el mismo régimen del personal civil. En ese orden de ideas y luego de las modificaciones que implementó la Ley 354 de 1997 al sistema, se determinó que figuras como la prima de actividad ya solo cubriría a quienes se hayan vinculado antes del 22 de junio de 1994, quienes estarían cubiertos por el Decreto 1214 de 1990. Así pues, quienes hagan parte de la estructura en tiempo posterior no podrán acceder a los beneficios de manera retroactiva. Esto se dio en el marco de un recurso de apelación en el que una ciudadana buscaba el reconocimiento de este beneficio a pesar de haber sido integrada al cuerpo laboral luego de las fechas indicadas (C.P. Luis Vergara).
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