13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Precisan competencia frente a disminución de capital con reintegro de aportes en sociedades de vigilancia (10:40 a.m.)

08 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
60223
La cesión de cuotas o acciones de las sociedades cuyo objeto sea el servicio de vigilancia y seguridad privada debe ser autorizada previamente por parte de la Superintendencia de Vigilancia. No obstante, en lo que se refiere a la disminución de capital con reintegro de aportes, en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, la competencia radica en la Superintendencia de Sociedades. Así mismo sucede frente a la figura de exclusión de socios, que procede bajo los supuestos establecidos en los estatutos, la legislación aplicable a las sociedades de seguridad privada y las reglas generales contenidas en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 2017. En este evento, las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir las reformas estatutarias que no llenen el total de los requisitos legales.   

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)