Precisan competencia frente a disminución de capital con reintegro de aportes en sociedades de vigilancia (10:40 a.m.)
08 de Marzo de 2018
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Nota:
60223
La cesión de cuotas o acciones de las sociedades cuyo objeto sea el servicio de vigilancia y seguridad privada debe ser autorizada previamente por parte de la Superintendencia de Vigilancia. No obstante, en lo que se refiere a la disminución de capital con reintegro de aportes, en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, la competencia radica en la Superintendencia de Sociedades. Así mismo sucede frente a la figura de exclusión de socios, que procede bajo los supuestos establecidos en los estatutos, la legislación aplicable a las sociedades de seguridad privada y las reglas generales contenidas en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 2017. En este evento, las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir las reformas estatutarias que no llenen el total de los requisitos legales.
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