Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Por alianza entre Ejercito Nacional y paramilitares , condenan al Estado frente a homicidio de periodista (11:57 a.m.)

Openx [71](300x120)

104744

11 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó patrimonialmente a la Administración por el asesinato del periodista Efraín Alberto Varela, atribuido a integrantes de la Brigada XVIII del Ejército Nacional y al frente paramilitar denominados Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según reseña la providencia, se logró comprobar la participación de la institución militar en la comisión del delito, al haber facilitado el paso tranquilo del grupo ilegal para su ejecución; además, sabiendo del momento y lugar exacto de los hechos, no actuaron en defensa de la vida e integridad de la víctima. El móvil del crimen se justificó en las denuncias que hizo el comunicador acerca de esta alianza militar en el departamento de Arauca. Para el tribunal, resulta reprochable que siendo una de las funciones del Estado salvaguardar la vida de los ciudadanos, sean sus propios agentes los que establezcan alianzas con grupos ilegales con el fin de permitirles su accionar bélico. Finalmente, como medida de no repetición, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional publicar en su página web la presente decisión durante el término de un mes, con una exhortación a los integrantes de las fuerza militares a impedir que se repitan actos de complicidad o tolerancia con el accionar de grupos al margen de ley (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)