Los salvamentos que defienden reparación a víctimas por atentado de Pablo Escobar (11:18 a.m)
22 de Agosto de 2017
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El 30 de enero de 1993, un automóvil cargado con 100 kilos de dinamita y puesto por órdenes del abatido narcotraficante Pablo Escobar Gaviria detonó en el centro de Bogotá, cuya onda explosiva afectó a varias personas que concurrían en el sector, entre ellas una familia que sufrió lesiones en su integridad física. Frente a este caso, el Consejo de Estado concluyó, hace unos meses, que en los daños producidos por actos terroristas provenientes de terceros y cuya responsabilidad del Estado ha sido declarada a la luz del título de imputación de daño especial se requiere la intervención positiva, legítima y lícita de la entidad estatal. Ahora bien, frente a este tesis salvaron su voto los consejeros Stella Conto Díaz, Jaime Orlando Santofimio, Marta Nubia Velásquez y Hernán Andrade Rincón. Hace poco se dieron a conocer los argumentos que acompañaron dichos salvamentos; en efecto, Conto empezó su disidencia preguntando: ¿a quién se le debe atribuir la responsabilidad por daños derivados de atentados terroristas? Según el concepto de la togada, la Sala optó por evadir la respuesta y prefirió advertir la presencia de un riesgo social que tendría que afrontarse desde la perspectiva de la solidaridad. Por su parte, Andrade sostiene que concurrieron los requisitos de la procedencia del daño especial, esto es, una conducta lícita de la administración que rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas. En el documento adjunto a esta nota encuentre el desarrollo de estas posturas.
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