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La Ley 923 del 2004 puede aplicarse retroactivamente para conceder pensión de invalidez a miembros de la fuerza pública (10:19 a.m.)

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09 de Noviembre de 2017

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Al resolver una acción de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el criterio auxiliar de Derecho, que se origina a partir de las sentencias T-721 del 2011 y T-165 del 2016, permite, para efectos de reconocer el derecho a la pensión de invalidez de los miembros de la fuerza pública, aplicar retroactivamente la Ley 923 del 2004 a situaciones que han ocurrido con anterioridad al 7 de agosto del 2002, con fundamento en el principio de favorabilidad. Igualmente, recordó que el porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral requerido para que esta población se haga acreedora de esa prestación es del 50 %, en la medida que la referida ley derogó todas las disposiciones contrarias y, por último, resaltó que la Ley 923 no realizó distinción alguna en la imputación de las lesiones que produjeron la disminución de capacidad laboral, es decir que no es relevante si se trata o no de lesiones relacionadas estrictamente con el servicio o no (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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