La indemnización por muerte de agentes de la Policía Nacional no es incompatible con la pensión de sobrevivientes (3:21 p.m.)
10 de Octubre de 2012
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Nota:
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La indemnización por la muerte de un agente de la Policía Nacional y las cesantías dobles, contempladas en el artículo 122 del Decreto 1213 de 1990, no son incompatibles con la pensión de sobrevivientes, señaló el Consejo de Estado. Según la Sección Segunda, el derecho a recibir las dos primeras se causa con el fallecimiento, independientemente de que haya lugar al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, que exige que el causante haya prestado sus servicios por 12 años. Por tal razón, el alto tribunal revocó un fallo en el cual se ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes pero pidió descontar a los beneficiarios los valores pagados por concepto de indemnización por muerte. Según la Sala, no hay lugar al descuento porque los dos beneficios no son incompatibles y porque la indemnización fue reconocida mediante un acto administrativo cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada y conserva plena validez (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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