Fuerza pública solo puede impedir el retiro de sus miembros cuando argumenta razones especiales del servicio o de seguridad nacional (9:40 a.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82615
La decisión de la fuerza pública de negar la solicitud de retiro de uno de sus miembros debe respaldarse en razones de seguridad nacional o especiales del servicio, como lo exige el artículo 101 del Decreto 1790 del 2000. Así lo recordó el Consejo de Estado al tutelar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio de un miembro del Ejército al que se le negó su solicitud de retiro. La Sección Segunda explicó que la decisión de las autoridades demandadas no protege al accionante, sino que lo obliga a permanecer de forma indefinida en la institución, lo cual afecta sus derechos fundamentales a escoger libremente el oficio o profesión y al libre desarrollo de la personalidad, pues le impide llevar a cabo un nuevo proyecto de vida de acuerdo con sus valores, creencias, convicciones y expectativas laborales (C. P. Gerardo Arenas).
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