Formalizan creación de documento binacional fronterizo (4:34 p.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
124110
A partir de lo dispuesto en el Decreto 1325 del 2016, Migración Colombia acaba de establecer los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite de los permisos de ingreso y permanencia en el país, permitiendo un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria. Igualmente, se agrega que podrá otorgar a los ciudadanos extranjeros que pretendan realizar el cruce circunstancial en poblaciones de frontera una autorización de tránsito fronterizo, aclarando que esta no constituye permiso de ingreso y permanencia, ni da lugar a domicilio ni residencia o de autorización de las actividades para las cuales se requiera visa, PIP o PTP en el territorio nacional, y sus efectos administrativos se circunscriben exclusivamente a las poblaciones de frontera identificadas en la misma norma. Con el propósito de registrar, identificar, controlar y supervisar a los ciudadanos extranjeros beneficiarios de esta autorización, Migración adopta un documento administrativo, denominado Documento binacional de control, el cual servirá como soporte documental y tendrá una vigencia de seis meses calendario a partir de la fecha de registro del beneficiario. Para el caso de los venezolanos, el tránsito fronterizo se autorizará a través de los puestos de control migratorio de: Paraguachón (La Guajira), Simón Bolívar (Norte de Santander), Puerto Santander (Norte de Santander), Arauca (Arauca), Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía).
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