Empleador debe conservar puestos de trabajo de quienes se vayan a prestar servicio militar (7:00 a.m.)
26 de Abril de 2018
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Nota:
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Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores que vayan a prestar el servicio militar obligatorio deben conservar el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la prestación y 30 días hábiles posteriores a su culminación, teniendo en cuenta lo normado por el ordinal 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual está plenamente vigente, precisó el Ministerio del Trabajo. Así mismo, el empleador tiene la obligación de conceder permiso a sus trabajadores cuando las autoridades militares les hagan un llamamiento especial a filas y a reintegrarlos cuando hayan culminado el servicio especial al cual fueron llamados, dentro del semestre siguiente al licenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. La Ley 1861 del 2017 estableció las sanciones a las que puede estar sujeto el empleador.
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