El derecho al agua de las personas privadas de la libertad es reforzado y prioritario (2:58 p.m)
30 de Junio de 2017
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Nota:
56199
Según la Corte Constitucional, las personas privadas de la libertad son sujetos especialmente vulnerables que merecen una garantía prioritaria y reforzada de su derecho al agua, por cuanto requieren el líquido con fines de salubridad, debido a sus condiciones de hacinamiento y en razón a que pertenecen a un grupo poblacional que tradicionalmente ha tenido dificultades para ejercer este derecho por el estado de cosas inconstitucional que se vive en las prisiones del país. Por consiguiente, precisó que las autoridades penitenciarias vulneran los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la dignidad humana de esta población cuando fijan horarios para la provisión del recurso, sin que sea suficiente para satisfacer las necesidades de consumo y de aseo diario (M. P. María Victoria Calle).
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