Derecho prestacional o sustitución pensional deben garantizarse integralmente y sin discriminación alguna: Consejo de Estado (11:55 a.m.)
27 de Diciembre de 2013
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Nota:
93624
A pesar de que el artículo 185 del Decreto 1211 de 1990 (régimen especial prestacional de las Fuerzas Militares) no contempla a la compañera permanente como beneficiaria de las prestaciones causadas por muerte de un oficial o suboficial, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la familia se ampara con el derecho prestacional a un reconocimiento o sustitución pensional que debe garantizarse integralmente y sin discriminación alguna. A su juicio, la protección que se deriva de ese derecho comprende no solo a la familia constituida por el vínculo del matrimonio, sino aquella emanada de la voluntad de establecer una unión marital de hecho. Para el alto tribunal, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares interprete y aplique el Decreto 1211 sin atender los principios de igualdad, seguridad social y el concepto de familia vulnera el mínimo vital y móvil. En este contexto, concluyó que, de acuerdo con los artículos 13, 42 y 48 de la Carta Política, la correcta interpretación del mencionado artículo 185 permite afirmar que la compañera permanente, al igual que la cónyuge supérstite, tiene derecho a que se sustituya a su favor la asignación de retiro (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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