Declaratoria de prescripción no procede sobre pretensiones que buscan reconocimiento de prestaciones periódicas (10:16 a.m.)
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18 de Abril de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que frente a la nulidad de actos administrativos relativos a prestaciones periódicas es unificado el criterio según el cual respecto a la reclamación en sede judicial no opera el fenómeno de la caducidad del medio de control, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, recordó que la prescripción opera únicamente respecto de las mesadas pensionales y no en lo correspondiente a los derechos, teniendo en cuenta el carácter de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Así las cosas, si lo pretendido corresponde a prestaciones periódicas no se encuentra llamada a prosperar la declaratoria de prescripción (C. P. César Palomino).
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