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Daños sufridos por miembros de la fuerza pública pueden ser imputables al Estado en estos eventos (1:21 p.m.)

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05 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que tratándose del personal de las fuerzas militares y de policía la jurisprudencia ha sido pacífica al afirmar que, en principio, los daños por ellos padecidos en el ejercicio de sus funciones están llamados a ser resarcidos de acuerdo con los reconocimientos prestacionales previstos en los respectivos regímenes laborales, conocidos como indemnización a for fait. Sin embargo, aclaró que también se ha reconocido que sí es posible que se comprometa la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por el personal que ha ingresado voluntariamente a la fuerza pública, lo que, según la corporación, puede tener lugar (i) cuando el daño ha estado determinado por una actuación negligente, imprudente o reprochable de la administración que se enmarque dentro del concepto de falla del servicio y (ii) cuando ha expuesto a los funcionarios a un riesgo que excede aquellos que son propios de la actividad a su cargo (C. P. Ramiro Pazos).

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