Conozca cuándo el Estado es jurídicamente responsable por privación injusta de la libertad (10:00 a.m.)
15 de Marzo de 2016
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Nota:
104896
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un estudio de caso concerniente a la privación injusta de la libertad de un miembro de la fuerza pública por acción de la justicia penal militar, recordó que cuando se configura esta situación el ciudadano debe ser indemnizado si el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía conducta punible de conformidad con la sentencia absolutoria o su equivalente. En el desarrollo del texto también se indicó que aunque la medida se haya impuesto con fundamento en uno o más indicios graves de responsabilidad, si la actividad probatoria no da lugar a desvirtuar la presunción de inocencia no se estaría ante una duda razonable, sino más exactamente ante falta de prueba del hecho, de la conducta o de su punibilidad (C. P. Stella Conto Díaz).
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