Defender la dignidad y el decoro de la profesión es deber del abogado (3:20 p.m.)
24 de Julio de 2015
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Nota:
102007
En un caso en el que el procesado indujo a error a su cliente para cobrar los honorarios fuera de las condiciones pactadas, el Consejo Superior de la Judicatura hizo referencia al quinto de los deberes consagrado en el artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Una actuación de esa naturaleza constituye una de las faltas del artículo 30 (numeral 4º), que sanciona la mala fe en el ejercicio de las actividades de la profesión, advirtió la corporación. En el proceso se probó que el disciplinable indujo a error a su poderdante, dado que le hizo creer que el proceso ejecutivo para el que lo contrató ya había terminado, cuando en realidad no era así, pese a que el compromiso para que el contrato cobrara mérito ejecutivo era, precisamente, la culminación de la ejecución hipotecaria que se promovía en su contra (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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