Defectos subsanables en un proceso de licitación son aquellos que no asignan puntaje al oferente (8:47 a.m.)
13 de Mayo de 2014
Reproducir
Nota:
96809
En materia de contratación, los defectos subsanables son los que no asignan puntaje al oferente y deben corregirse dentro del plazo que la entidad estatal otorgue durante la evaluación de las ofertas, usualmente previsto en los pliegos de condiciones, sin exceder el día de la adjudicación, precisó el Consejo de Estado, en fallo de febrero. Según la corporación, permitir enmendar lo que asigna puntos facilitaría al proponente defraudar a los demás participantes en la licitación, por ejemplo, ofreciendo datos irrisorios, pues en ese momento ya conocería los valores ofrecidos por sus competidores (C.P. Enrique Gil Botero).
Opina, Comenta