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Decretos reglamentarios únicosRegulan integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión minera (11:29 a.m.)

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09 de Diciembre de 2016

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Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único de Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros (i) Área definitiva a integrar; (ii) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado y los siguientes parámetros especiales de exploración y explotación: descripción y cronograma de las actividades de exploración o explotación por realizar según corresponda y proyección del diseño y plan minero. Con base en dicho programa, la autoridad tendrá como parámetro de evaluación para la procedencia de la integración que las condiciones existentes pactadas a favor del Estado en los clausulados contractuales o títulos mineros objeto de la integración no sean desmejorados y en  todo caso las condiciones adicionales objeto de la negociación deberán favorecer los intereses del Estado. El contrato de integración se sujetará en su aplicación a las normas del Código de Minas, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en ningún caso dará lugar a la prórroga automática. Por último, define los criterios para la selección de las nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales.

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