Decretos reglamentarios únicosRegulan estructuración de proyectos de inversión y presentación ante los OCAD (10:25 a.m.)
03 de Febrero de 2016
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Nota:
105602
El Departamento Nacional de Planeación adicionó el Decreto 1082 del 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 del 2015, sobre estructuración integral de proyectos de inversión, presentación de estos por parte del Gobierno a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD. Así, la primera sección se ocupa de la estructuración integral de las iniciativas, de la destinación y asignación de recursos, la canalización de los mismos a través de las entidades financieras y entrega de las estructuraciones, entre otras. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los dineros pueden provenir, entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones particulares. Por último, regula lo pertinente a la reinversión de los recursos reconocidos por el SGR por la estructuración de proyectos de inversión.
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