Decretos reglamentarios únicosRegulan elección de miembros de las juntas directivas de fondos que manejen recursos parafiscales (3:35 p.m.)
07 de Enero de 2016
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Nota:
106167
El Ministerio de Agricultura adicionó un título a la Parte 10 del Libro 2º del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector, en lo relativo a los medios democráticos de elección de miembros de los órganos directivos de los fondos constituidos por contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, distintos de aquellos que representen a entidades públicas, de modo que se garantice participación de los gravados con la cuota parafiscal respectiva. Toda elección de dichos miembros se hará de acuerdo con lo establecido en la ley que regule cada contribución parafiscal y con estricto cumplimiento de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 del 2015, lo que implica garantizar de manera efectiva la participación de los gravados del sector respectivo en la elección correspondiente. Así, por ejemplo, las elecciones deberán realizarse mediante una convocatoria general para que participen en el proceso presentando candidatos y votando en la reunión que se efectúe con tal propósito. Igualmente, define los requisitos mínimos para los representantes y las inscripciones.
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