Decretos reglamentarios únicosModifican criterios para aplicar modalidad de construcción de vivienda nueva en subsidio VIS rural (8:20 a.m.)
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23 de Diciembre de 2019
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El Ministerio de Agricultura modificó los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector, en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Así, incorporó la adquisición del predio a cargo de entidad pública como criterio que permite la aplicación de la modalidad de construcción de vivienda nueva establecida en el artículo 2.2.1.2.3. Si la entidad promotora, la Agencia de Nacional Tierras, una entidad del nivel territorial o cualquier otra del Gobierno encargada del proceso de adquisición, dentro los seis meses siguientes a la asignación condicionada del subsidio, no acredita ante la otorgante la adquisición del predio, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los beneficios adjudicados.
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