11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicosGobierno ajusta lo relacionado a la exclusividad de naves de bandera colombiana para servicios portuarios (3:48 p.m.)

11 de Octubre de 2016

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Nota:
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El Gobierno adicionó un parágrafo al artículo 2.4.3.2.3 (exclusividad de naves de bandera colombiana para servicios portuarios en aguas jurisdiccionales) del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, único reglamentario del sector administrativo de Defensa. Lo anterior para agregar que el servicio y/o actividad de licuefacción y/o regasificación se excluye de la restricción establecida en dicho artículo, pudiendo ser prestado por una nave y/o artefacto naval de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, dicho tiempo no podrá superar el término de duración del contrato de concesión portuaria del terminal en donde se encuentre realizando la operación. Tanto el desarrollo de esta actividad como la nave destinada para la misma deberán cumplir con la normativa vigente y en especial con los estándares exigidos por los convenios marítimos internacionales y la legislación colombiana.

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