Decretos reglamentarios únicosFijan criterios técnicos sobre la realización de estudios para el acotamiento de rondas hídricas (9:12 a.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58864
El Ministerio de Ambiente determinó los criterios técnicos con base en los cuales las autoridades ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. La ronda se acotará desde el punto de vista funcional y su límite se traza a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. Entonces, la franja de terreno ocupada por la línea de mareas máximas deberá considerar la elevación máxima producida por las mareas altas o pleamar y la marea viva o sicigial. La misma será la que reporte la Dirección General Marítima y Portuaria y el cauce permanente se delimitará desde un análisis de las formas de terreno, teniendo en cuenta que este corresponde a la geoforma sobre la cual fluye o se acumulan el agua y sedimentos en condiciones de flujo de caudales o niveles, sin que se llegue a producir desbordamiento de sus márgenes naturales.
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