Decretos reglamentarios únicosEste es el trámite para elegir representantes del sector privado ante el consejo directivo de las CAR (9:32 a.m.)
21 de Septiembre de 2015
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Nota:
102994
El Libro II, Parte II, Título VIII del Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo 5º, con el propósito de regular lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Entonces, para tal proceso, la respectiva corporación deberá formular una invitación pública en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que recibirá la documentación requerida, así como la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. Esta invitación se tendrá que publicar por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las carteleras de las sedes y subsedes de la entidad así como en su sitio web, con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha del nombramiento. Esta norma también regula lo relacionado con la documentación, la verificación de la misma y el plazo para la celebración de la reunión de elección. Por último, indica que el periodo de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las corporaciones será de cuatro años, y podrán ser reelegibles.
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