Decretos reglamentarios únicosDan cumplimiento a acuerdos logrados en negociación colectiva con empleados públicos (3:07 p.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
59137
Para regular la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La Administración, previo a la expedición del acto administrativo, lo socializará con dichas organizaciones, según determinó la Función Pública en un reciente decreto. Igualmente, determinó que los jefes de personal deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva en el aplicativo OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca. Por otra parte, extiende a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales. A las actividades de capacitación que programen las entidades, relacionadas con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones y/o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad. La norma también se ocupa de temas como los permisos a los representantes de los empleados ante la comisión de personal para el cumplimiento de sus funciones y el procedimiento para el descuento de días no laborados sin justa causa. Es de aclarar que se deroga el Decreto 1737 del 2009 y adiciona y modifica el Decreto 1083 del 2015.
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