Decretos reglamentarios únicosAsí se implementará la jornada única en los establecimientos educativos oficiales (11:39 a.m.)
Redacción legis
31 de Marzo de 2016
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El Ministerio de Educación adicionó el decreto único reglamentario del sector, para regular la jornada única en los establecimientos educativos oficiales, el programa para la implementación de la misma y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, según lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 del 2015. Esta jornada comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el destinado al descanso y almuerzo. Esta se prestará en jornada diurna durante cinco días a la semana y cumplirá, como mínimo, con el número de horas de dedicación a las actividades pedagógicas definido en la norma. Por ejemplo, el número de horas en preescolar será de 6 y semanal, 30; básica primaria, diaria serán 7 y semanal, 35; secundaria y media, diaria, 8 y semanal 40. A más tardar, el 1º de julio de este año, las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar para revisión técnica por parte del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda sus respectivos planes para la implementación de la jornada.
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