Decretos reglamentarios únicosAsí se hará la distribución de recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones para el Fonpet (8:00 a. m.)
31 de Diciembre de 2015
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Nota:
106264
El Departamento Nacional de Planeación estableció las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del sistema general de participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), acorde con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Por ejemplo, señala que serán beneficiarios de los dineros de la asignación especial del 2,9 % del sistema los departamentos, distritos y municipios, existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza la distribución. Para esta última, se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará grupo departamental, y uno correspondiente a los municipios y demás distritos, denominado grupo municipal. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del fondo. Además, se regula el uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el Fonpet.
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