Decretos reglamentarios únicosAdoptan medidas para garantizar abastecimiento de gas licuado de petróleo a sectores prioritarios (4:32 p.m.)
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26 de Noviembre de 2015
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Con el fin de gestionar y priorizar la asignación del gas licuado de petróleo (GLP) en periodos de escasez, el Ministerio Minas podrá declarar el inicio de un periodo de racionamiento programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda. En dicha declaración señalará la situación que la origina y el tiempo de duración esperado. Así lo determinó el ministerio al ajustar el Decreto 1073 del 2015. De otra parte, indica que los incumplimientos en que incurran los productores, transportadores o comercializadores mayoristas que lleven a la declaratoria de un racionamiento darán lugar al inicio de las investigaciones y posible imposición de sanciones. Igualmente, fija un orden de prioridad en abastecimiento de GLP ante dicha situación, una vez descontadas las cantidades mínimas de gas requeridas para garantizar la continuidad operativa las refinerías, donde están, en primer lugar, los usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales y pequeños usuarios industriales. La UPME establecerá los costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios periodos de duración.
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