Decretos reglamentarios únicos Proyectos de norma deben publicarse con 15 días de anticipación (10:20 a.m.)
17 de Febrero de 2017
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Nota:
54093
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó el Decreto 1085 del 2001, único reglamentario del sector Presidencia, sustituyendo el artículo 2.1.2.1.14 por un texto en el que se hace referencia a la publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Dicho artículo indica que deberán publicarse en el sitio web del ministerio o departamento administrativo los proyectos normativos, por lo menos, durante 15 días calendario antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la República. También se modificaron otros cinco artículos relacionados con el manejo de los proyectos de regulación y su difusión.
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