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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicos Adoptan nuevas medidas relacionadas con la comercialización de minerales (3:32 p.m)

28 de Junio de 2017

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Nota:
56236
El Ejecutivo acaba de adicionar y modificar el decreto único reglamentario del sector de Minas y Energía (1073 del 2015) para incluir medidas relacionadas con la comercialización de minerales. Por ejemplo, ahora los mineros de subsistencia deberán estar publicados en el Rucom y contar con la Declaración de Producción para vender el mineral producto de su actividad. En el caso de los barequeros, estos deberán además tener la constancia de inscripción ante la respectiva alcaldía y el RUT. Los comercializadores de minerales autorizados deberán actualizar la información suministrada al momento de la inscripción en el Rucom, ante cualquier cambio que ocurra. La autoridad minera nacional deberá realizar la inscripción, actualización o renovación en dicho registro y expedir la certificación correspondiente en un término no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Además, se crea la Declaración de producción para mineros de subsistencia, la cual será el documento mediante el cual estos mineros declaran la producción objeto de venta. Entonces, para la acreditación de la procedencia lícita del mineral deberán también contar con dicho documento.

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