Declararían inexequible la norma que impide a entes territoriales definir zonas excluidas de explotación minera (9:20 a.m.)
29 de Enero de 2014
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Nota:
93955
El magistrado Alberto Rojas le sugirió a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar inexequible la norma del Código Minero que impide a las autoridades locales decretar la exclusión de ciertos territorios de la realización de actividades de explotación minera y solicitó diferir los efectos del fallo, que se haría efectivo a partir del 20 de junio del 2015 (artículo 37 de la Ley 685 del 2001). A juicio del jurista, se viola el principio de autonomía territorial, en lo relacionado con el ordenamiento para el uso del suelo, en los términos del artículo 311 de la Constitución y del numeral 7º del artículo 313 Superior. Adicionalmente, sostiene que la disposición desconoce el principio de concurrencia que debe reinar en las relaciones entre los entes locales y las entidades del nivel nacional. En ese sentido, recordó que el artículo 288 advierte que la Ley de Ordenamiento Territorial establecerá las competencias entre estos dos tipos de autoridades, de acuerdo a criterios de coordinación y concurrencia, ordenamiento que, según la ponencia, desconoce la norma demandada. Sin embargo, el magistrado Rojas considera que darle vigencia inmediata a la declaratoria de inconstitucionalidad conduciría al vacío normativo y a la falta de claridad en torno a la competencia que recuperarían los municipios y distritos, en contra del artículo 334 constitucional, que obliga al Estado a intervenir en la explotación de recursos naturales. Para el despacho, los efectos diferidos de la sentencia le darían un plazo razonable al Legislativo para expedir una norma que permita superar el déficit.
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