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Declaran responsable a la EAB por incumplir orden de comprar predios de la ronda de protección del humedal Jaboque (2:35 p.m.)

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15 de Septiembre de 2014

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB) por no acatar la orden de comprar los predios que se encuentran en la ronda de protección del humedal Jaboque. En este sentido, impuso una condena de $ 64’215.801.333, al encontrar que el Distrito Capital pretendió apropiarse de uno de los predios sin efectuar el trámite de expropiación (Ley 9 de 1989 y 338 de 1997). Además, consideró que la EAB incumplió el numeral 1º del artículo 2º del Decreto Ley 1250 de 1970, ya que el acto que definió la zona de ronda y zona de manejo y preservación ambiental y que lo declaró “de utilidad pública e interés social” no se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria, por lo tanto, no pudo advertirse que el predio estaba fuera del comercio. Finalmente, advirtió que “si bien el Estado por motivos de utilidad pública necesita de una cosa corporal propiedad de un particular (privada), y este a su vez debe ceder ante el interés general, no pueden lesionarse los derechos legítimamente adquiridos por este y que se derivan de la propiedad, como lo es el beneficio de una utilidad económica que emerja de sus bienes, pues ello constituye el núcleo esencial de la propiedad privada” (M. P. Carlos Alberto Vargas Bautista).

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