Declaran inconstitucional una de las atribuciones del Invima para cobrar por sus servicios de vigilancia (9:35 a.m.)
21 de Marzo de 2014
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Nota:
95830
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima”, contenida en la norma que establece los hechos generadores de la tarifa que la ley impone por los servicios de vigilancia de esa entidad (literal e) parcial del artículo 4º de la Ley 399 de 1997). La Sala Plena consideró que se violaban los principios de certeza y claridad tributaria, debido a la falta de determinación de la base gravable que se sugería a través de este atributo de la norma. No obstante, declaró exequible la expresión “y demás gastos que se requieran”, como parte de las actividades referidas al control de medicamentos, alimentos, productos biológicos, cosméticos y demás hechos generadores de la tasa (literal c) parcial del artículo 4º). En criterio de la corporación, este aparte no adolecía de la falta de precisión que sí fue evidenciada en el texto que fue retirado del ordenamiento (M. P. María Victoria Calle). .
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