Declaran inconstitucional tratado de Colombia y México sobre cumplimiento de penas (9:05 a.m.)
28 de Agosto de 2014
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Nota:
62068
La Corte Constitucional declaró inexequible el tratado firmado entre Colombia y México para la ejecución de penas dictadas en cada país (Ley 1668 del 2013). La Sala Plena consideró que el hecho de que en el trámite aprobatorio surtido en el Congreso no se hubiera dado paso a la votación nominal y pública constituía un vicio insubsanable, que impedía la devolución de la norma para su respectiva corrección. La Sala recordó que el artículo 133 de la Constitución, a partir de la vigencia del artículo 5º del Acto Legislativo 1 del 14 de julio del 2009, indica que, salvo los casos precisados en la legislación, el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa debe tener las citadas características. Así las cosas, para la corporación, no se daban los presupuestos en los cuales la ley da paso a la votación secreta. La Procuraduría había solicitado condicionar el instrumento internacional a que se evaluara la situación de hacinamiento que, eventualmente, se presentará en los penales, a fin de evitar que el condenado trasladado en aplicación del tratado sea afectado en su derecho a no recibir tratos o penas crueles, consagrado en el artículo 12 de la Constitución.
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