Declaran inconstitucional sistema de carrera específico atribuido a la Dian (2:36 p. m.)
22 de Mayo de 2015
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Nota:
101318
Pese a que la Corte Constitucional informó a los medios que el régimen de carrera de la Dian había sido declarado exequible, la Sala Plena dio a conocer un comunicado en el que indica que declaró inconstitucional el sistema específico atribuido a esa entidad y sus funciones (artículos 9º, 10º y 11, y, parcialmente, los artículos 13, 14, 15, 16, 34, 37, 38, 47 y 48 del Decreto 765 del 2005). La Sala informó que las funciones de administración y vigilancia al sistema que fueron abolidas a través de esta decisión serán asumidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de acuerdo con las previsiones de la Ley 909 del 2004. Según la Corte, este era uno de los sistemas de carrera que, por tener origen en una norma legal, debía estar al mando de la CNSC. Anotó que en la Sentencia C-1230 del 2005 se concluyó que no solo la vigilancia sino la administración de estas estructuras, en coordinación con las dependencias encargadas en cada entidad, eran atribuibles a este mismo organismo; la regla fue confirmada en los fallos C-753 del 2008 y C-471 del 2013, precisó. En el estudio del mismo expediente fueron declaradas constitucionales normas que obligan a que se informe al nominador sobre actuaciones en las que se examine la suspensión del funcionario (artículo 15 parcial), así como la administración y registro del personal (artículo 16.4) y poner a consideración del nominador las listas de elegibles; esto último siempre que se respete la competencia de la comisión en esas dos tareas. Finalmente, cabe precisar que fuentes del alto tribunal indicaron que próximamente será publicada una fe de erratas en la que se aclarará la información en sentido equivocado que inicialmente fue dada a conocer (M. P. Jorge Iván Palacio).
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