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Declaran improcedente una tutela que pretendía relacionar sanción a Petro con violación del derecho de petición (8:00 a.m.)

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26 de Febrero de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que no hay lugar a pronunciarse respecto a la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, tras una acción de tutela que interpuso un ciudadano por violación de su derecho fundamental de petición. En primera medida, la corporación declaró improcedente el recurso por hecho superado, al poner en evidencia que la Procuraduría no conculcó las garantías del accionante, toda vez que le indicó haberse declarado inhibida de iniciar la actuación disciplinaria que solicitaba, por considerar que él, como quejoso, no precisó la supuesta falta que se cometió, ni el funcionario responsable de ella, y no dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a las supuestas irregularidades en la sanción emitida. La sala recalcó que el proceso que derivó en la destitución del mandatario local no tiene relación alguna con la supuesta conculcación alegada por el accionante que, además, ante la evidencia, no se produjo (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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