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Declaran exequibles medidas cautelares atribuidas a Dirección Nacional de Derechos de Autor (11:05 a.m.)

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07 de Abril de 2015

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Para la Corte Constitucional, se ajusta a la Carta Política de 1991 que el director de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor pueda suspender a funcionarios de primer nivel de las sociedades de gestión colectiva y entidades recaudadoras y las licencias de funcionamiento de estas últimas (artículo 30 parcial de la Ley 1493 del 2011). A partir de estas atribuciones, el director de la entidad puede impedir que, temporalmente, puedan seguir ejerciendo funciones los integrantes del consejo directivo, del comité de vigilancia, el gerente, el secretario, el tesorero y el revisor fiscal de estos organismos bajo su vigilancia. La Procuraduría también había considerado que estas medidas eran constitucionales.

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