Declaran exequible potestad del fiscal para ordenar seguimientos pasivos (8:30 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97581
La Corte Constitucional dio su visto bueno a las normas que permiten al fiscal ordenar el adelantamiento de seguimientos pasivos cuando tenga elementos razonables para inferir que el imputado o indiciado puede conducirlo a elementos trascendentes para el ejercicio de la acción penal (artículo 54 parcial de la Ley 1453 del 2011, que modificó el artículo 239 de la Ley 906 del 2004). En su criterio, es una limitación razonable del derecho a la intimidad, por cuanto está fundada en un deber superior de perseguir y sancionar a quienes vulneren bienes jurídicamente tutelables. Además, encontró que la restricción a la citada garantía es mínima, en cuanto la vigilancia es aplicable únicamente a espacios abiertos y públicos, a plena vista. Además, dijo, la potestad está sujeta a varias restricciones, como la necesidad de motivar la orden, además que se limita en el tiempo a un máximo de un año, al cabo del cual, de no obtener resultados, estos no podrán continuar su curso; esto sin perjuicio de que puedan ponerse en marcha nuevamente. Agregó que la innumerable cantidad de eventos a los que puede llevar esta herramienta hace casi imposible establecer las condiciones precisas de los elementos que pueden ser utilizados en una causa judicial que haya echado mano del mecanismo, por cuanto debe ser el juez quien, posteriormente, determine si la técnica de los hallazgos se ajusta o no la legalidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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