Declaran constitucional pago de pensión de sobrevivientes a hijos de oficiales y suboficiales de Fuerzas Militares, hasta los 24 años (3:37 p.m.)
12 de Septiembre de 2014
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Nota:
63190
La Corte Constitucional estableció que reconocer los 24 años como límite final para el pago de la pensión de sobrevivientes a hijos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares no es violatorio del derecho a la igualdad. La Sala Plena declaró la norma exequible porque a pesar de que el sistema pensional establezca este rango a los 25 años, se trata de dos tipos de regímenes distintos, cuyos elementos diferenciados se encuentran plenamente justificados (artículo 188 parcial del Decreto 1211 de 1990). En su criterio, el esquema especial establecido para los hijos de exmilitares contiene una serie prestaciones que hacen de este una plataforma más beneficiosa, luego es razonable que la prolongación en el tiempo sea menos extensa que la fijada en la Ley 100 de 1993. El magistrado Luis Ernesto Vargas Salvó el voto, por considerar que lo propio era declarar la inhibición; en su entender, no podía juzgarse la violación del derecho a la igualdad, ya que se confrontaba a un régimen especial con el común (M. P. Martha Sáchica).
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