Declaran constitucional la remuneración por hallazgos bajo el lecho marino que no constituyan patrimonio cultural (10:48 a.m.)
08 de Agosto de 2014
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Nota:
62464
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que regula la remuneración del contratista que, en ejercicio de exploración para la recuperación del patrimonio cultural sumergido de la Nación, halle elementos que no puedan integrar tal patrimonio; en este caso, que se refiere exclusivamente a los casos en los que se hagan licitaciones conjuntas, se permite que el contratista reciba hasta un 50 % del valor, en dinero o en especie, de los elementos hallados que no puedan considerarse como patrimonio cultural (numeral 4º del artículo 15 de la Ley 1675 del 2013). La Sala Plena sostuvo que la norma no desconoce la inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de este tipo de bienes, toda vez que se trata precisamente de elementos de naturaleza distinta; al contrario, dice, hace parte de la libertad de configuración con la que cuenta el legislador, en este caso para incentivar a particulares a participar en esta búsqueda. Frente a los demás cargos formulados contra el artículo 15, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-553 de 2014, que supuso la inexequibilidad del numeral 2º; y frente al artículo 3º, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-264 del 2014, que juzgó como constitucional el inciso 4º y como inconstitucional el numeral 2º (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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