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Declaran constitucional inclusión de contratistas y contratantes en regulación del accidente de trabajo (3:40 p.m.)

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25 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional determinó que la equiparación de quienes mantienen contrato laboral con aquellos que carecen de él, en el caso de accidentes laborales, solo se limita a este campo y, por tanto, no supone la paridad absoluta entre los contratistas independientes y los trabajadores subordinados. De ahí que hubiera declarado exequible la norma que reconoce a “contratista” y “contratante” como algunos de los actores a quienes cubre esta figura, refiriéndose exclusivamente a lo relacionado con el cargo de igualdad (artículo 3º parcial de la Ley 1562 del 2012). Así las cosas, dice, las expresiones demandadas apenas comportan el cubrimiento en seguridad social de este tipo de colaboradores sin vínculo laboral, teniendo en cuenta además que el artículo 25 del Decreto 723 del 2013 desestima la existencia de aquel nexo entre contratista y contratante, por la afiliación al sistema de riesgos laborales. La Sala se declaró inhibida frente a los demás cargos, aunque el magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto, precisamente por considerar que ninguno de los planteamientos reunía los requisitos para activar el control de constitucionalidad; mientras tanto, María Victoria Calle y Alberto Rojas anunciaron la presentación de aclaraciones (M. P. Mauricio González).

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