Declaran constitucional convenio para mejorar condiciones de vida de poblaciones integrantes de la CAN (8:37 a.m.)
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26 de Noviembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 del 2006 (Ley contra la Financiación del Terrorismo), las sociedades de comercialización internacional deben reportar las operaciones que consideren sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pues no hacerlo implicaría una infracción aduanera gravísima, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aunque el lavado de activos es un tipo penal, las disposiciones mencionadas no utilizan la palabra “denunciar”, ya que por operación sospechosa debe entenderse cualquier acto realizado por una persona natural o jurídica que, por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y practicas normales y que, de acuerdo con usos y costumbres de la actividad, no es razonablemente justificada.
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