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Declaraciones irrespetuosas no siempre constituyen injuria: Corte Suprema (10:55 a.m.)

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16 de Julio de 2013

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La Corte Suprema de Justicia concluyó que no toda opinión en contra de alguien y que cause desazón o molestias al amor propio del destinatario puede calificarse como deshonrosa, lo que significa que no en todos los casos como este es imputable el delito de injuria. Recalcó que aun cuando lo dicho pueda significar un irrespeto, no siempre tendría que adjudicársele al supuesto infractor una violación a la norma penal. Para el alto tribunal, es necesario probar que de lo dicho se atribuya una actuación o convicción moral y socialmente inaceptable que no corresponda a la verdad y que sea realmente lesiva para quien recibe los comentarios agraviantes. Así, las imputaciones deshonrosas descritas en el artículo 220 del Código Penal (Ley 599 del 2000) como injuriosas deben producir en la víctima una afectación real a la vergüenza y el decoro. Teniendo en cuenta estas previsiones, la Sala encontró que las expresiones “arrogante, humillativa, despótica, caprichosa, extravagante y desafiante”, utilizadas por el periodista Luis Agustín González en contra de la exgobernadora Leonor Serrano no implican injuria alguna, pues no encierran el vejamen requerido en la ley para tipificar la conducta. Pese a que revocó la codena en contra del comunicador, la Corte resaltó que, sin perjuicio de los derechos a la libre expresión y a la información, sigue siendo posible que se condene penalmente a quienes desde el periodismo atentan contra la dignidad humana, honra y buen nombre de las personas, incurriendo en injuria y calumnia (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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