Declaración de abandono de un vehículo inmovilizado no dispone la cancelación de matrícula
09 de Junio de 2021
Si pasa un año desde que un vehículo es inmovilizado y el propietario o poseedor no lo ha retirado de los patios y no ha subsanado la causa de la inmovilización y, por ende, no está a paz y salvo, la autoridad de tránsito deberá publicar por una vez y en un periódico de amplia circulación el listado de vehículos inmovilizados.
Pasados los 15 días hábiles siguientes sin que el propietario o poseedor subsane la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa correspondientes, el organismo de tránsito está autorizado para que, mediante acto administrativo, declare el abandono del vehículo inmovilizado.
Dicha declaración administrativa consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y, a su vez, de asumir las obligaciones derivadas de la comisión de la infracción de tránsito.
Enajenación del automotor
Luego de este procedimiento de declaración de abandono el organismo de tránsito puede proceder a enajenar el automotor para sustituirlo por su equivalente en dinero, indicó el Ministerio de Transporte.
Enajenación que deberá realizarse conforme a los procedimientos autorizados en el estatuto general de contratación pública, bien sea por unidad o lotes previa tasación del precio unitario de cada vehículo, proceso que no aplica si la causa de inmovilización fue por orden judicial. Los automotores en alto deterioro serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito.
Ahora bien, aclaró la entidad, en la declaración de abandono no se realiza la cancelación de matrícula, ya el automotor está con miras a seguir en el comercio si aún está en estado útil. Por el contrario, si hay dictamen para desintegración, una vez esta se realice, se cancelará la matrícula y se venderá como chatarra.
Opina, Comenta