Decisiones contractuales no pueden afectar el debido proceso, especialmente si afectan el suministro de agua (9:10 a.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Nota:
93908
La Corte Constitucional señaló que la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, en virtud de un contrato de agua en bloque, no puede adoptar decisiones unilaterales e intempestivas que tengan como consecuencia la disminución de la cantidad y la presión del agua suministrada. A su juicio, decisiones como esas vulneran el debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos cuyo acceso efectivo al servicio público de acueducto depende de la prestación continua y permanente. En el caso analizado, el alto tribunal advirtió que para evaluar las condiciones contractuales se debe seguir el debido proceso, de tal manera que las personas beneficiarias del servicio no sufran una interrupción intempestiva en el acceso al líquido que requieren para satisfacer sus necesidades vitales. “No podía la empresa de acueducto modificar unilateralmente las condiciones en las que se prestaba el suministro, sobre todo si impacta negativamente el servicio a los usuarios”, concluyó (M. P. María Victoria Calle Correa).
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