Deberes del SOAT no eximen de responsabilidades a EPS (2:45 p.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
99759
El Consejo de Estado sostuvo que ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y el agotamiento del valor asegurado, la responsabilidad para continuar suministrando la atención al paciente recae sobre su EPS o la empresa de medicina propagada a la cual se encuentre afiliado. Indicó que el artículo 192 del Decreto 663 de 1993 obliga la contratación del seguro, que debe cubrir los gastos derivados de colisiones automovilísticas; además, precisó, el artículo 14 de la Ley 1122 del 2007 establece que las EPS son las responsables del suministro de servicios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado. Así, cuando se agote el monto del SOAT, la entidad que presta los servicios debe continuar haciéndolo y, aunque posteriormente podría solicitar el recobro al Fosyga - Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, la responsabilidad del pago de los servicios que hagan falta recaen sobre la EPS (del régimen contributivo o el subsidiado) o la prepagada (C. P. Hugo Bastidas).
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