Debate sobre pensiones de congresistasConsejo de Estado precisa alcance de derechos pensionales de congresistas antes y después de la Ley 4ª de 1992 (10:10 a.m.)
22 de Septiembre de 2014
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Nota:
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Congresistas que obtuvieron su pensión antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 solo tienen derecho al reajuste del 50 % del salario que recibían los legisladores en 1994, concluyó el Consejo de Estado. Es decir, si alcanzaron el derecho antes del 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen pensional ya reseñado, no podrán exigir que su mesada sea equivalente al 75 % del último salario devengado; únicamente podrán acceder a un único reajuste, como lo impone el artículo 7º del Decreto 1293 de 1994 (que modifica el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993). En este caso, al pensionado se le había adjudicado el reajuste, teniendo en cuenta los criterios liquidatorios del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, cuando solo era beneficiario del reajuste especial; de ahí la nulidad de los actos demandados (C. P. Gustavo Gómez)
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