Debate sobre pensiones de congresistas Consejo de Estado recuerda requisitos para acceder al régimen de transición para congresistas (8:55 a.m.)
21 de Mayo de 2013
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Nota:
88413
El Consejo de Estado concluyó que quienes no gozaran de la calidad de parlamentarios entre el 19 de diciembre de 1992 y el 1º de abril de 1994 y tampoco hayan sido elegidos en vigencias posteriores no podrán ser cobijados por el régimen de transición en materia pensional para congresistas, consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. Ello en virtud de la decisión de la Sección Segunda, que en 2005 declaró nulo el artículo 2º del Decreto 1293 de 1994, cuyo parágrafo preveía que quienes cumplieran 35 años, en el caso de las mujeres, y 40, en el caso de los hombres, una vez entrada en vigencia la norma, podrían hacerse al beneficio, aunque no lograran una curul en el Legislativo después de la fecha límite. Aunque el fallo recuerda que el régimen especial de transición para congresistas establecido en la Ley 4ª, tras la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, preveía que la base de liquidación debía ser igual al 75 % de la última asignación recibida por todo concepto, cabe recordar que la Corte Constitucional declaró parcialmente inexequibles tales disposiciones y determinó que en al cálculo de la mesada solo se tendrá en cuenta el 75 % de lo devengado durante los últimos 10 años y únicamente el pago de los servicios efectivamente prestados que fueron objeto de aportes al sistema de seguridad social (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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