Daños ambientales por atentados deben hacer parte de las negociaciones con las Farc (9:32 a.m.)
06 de Julio de 2015
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Nota:
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Así lo sostuvo el Consejo de Estado, al advertir que el artículo 14 del Protocolo II al Convenio de Ginebra (Suiza) prohíbe que se provoque la inutilidad de los medios indispensables para la población civil. Además, advirtió que el artículo 55 del Convenio I exige que no se adelanten acciones encaminadas a causar daño a los entornos naturales. Adicionalmente, la Sala solicitó a la unidad de delitos ecológicos o ambientales de la Fiscalía verificar si hay lugar a ejercer la acción penal contra insurgentes de las Farc responsables del vertimiento de petróleo ocasionado por un atentado al oleoducto trasandino, producido en Puerres (Nariño) el 15 de abril de 1996 (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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