Daño consecuencia de hecho personal desligado del servicio no es imputable a la administración (9:38 a.m.)
20 de Junio de 2013
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Nota:
89384
El Consejo de Estado señaló que no puede olvidarse que los agentes estatales, si bien ostentan autoridad, no por eso dejan de actuar en su esfera personal, circunstancia por la que responden igual que los particulares y sin relación alguna con su investidura. Por tanto, habiéndose acreditado que el daño es consecuencia de un hecho personal del agente, desligado de su servicio, no resulta imputable a la administración, agregó (C. P. Stella Conto Díaz).
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