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Dan a conocer concepto que respalda constitucionalidad de norma eximente del deber de denuncia contra sí mismo, parientes o compañeros permanentes (11:10 a.m.)

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30 de Septiembre de 2013

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Aunque la Procuraduría defendió la exequibilidad de la norma que exonera a los ciudadanos de su deber de denunciar probables violaciones a la ley penal cuando sean contra sí mismas, su cónyuge, su compañero o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, le pidió a la Corte Constitucional que se declare inhibida frente a esta demanda. El Ministerio Público sostuvo que el caso hipotético en el cual estos sujetos resulten siendo testigos únicos de la conducta no habilitaría a omitir sus derechos fundamentales, que para el caso recaen en no tener que declarar contra sí mismos o sus parientes más cercanos, como lo prevé el artículo 33 de la Constitución. La ponencia corresponde al despacho del magistrado Luis Guillermo Guerrero.

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